Bono por hijo nacido
En esta ocasión les informaremos como deben hacer su trámite a todas las
beneficiadas con el bono por hijo nacido ofrecido por el gobierno de chile,
cuyo fin es abultar su fondo de pensión a la hora que usted se jubile
Las mujeres afiliadas a una
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de
Vejez (PBSV). Pensión de Sobrevivencia con
derecho a Aporte Previsional Solidario otorgada por una AFP o el
Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).
A contar del 1 de julio del 2009 que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener al menos 65 años de edad.
- Las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero como residido en Chile.
Documentos requeridos : Cédula de Identidad.
Diríjase a la institución previsional a la que está
afiliado: Oficina del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o AFP.
Al ejecutivo de atención que lo atienda reciba,
explíquele que viene a solicitar el Bono por Hijo y siga las instrucciones del
funcionario que lo atienda, quien le entregará una copia de la Solicitud de
beneficios debidamente firmada por Ud. (usted y el funcionario que lo atendió).
Como resultado del trámite, el IPS emitirá una
Resolución de Concesión o Rechazo, la cual deberá ser retirada personalmente o
por su representante legal en las oficinas del IPS.
- Para consultar por el estado de su trámite, comuníquese al Call Center 600 370 0100 y desde celulares llamar al 02-9654000.
Vigencia del trámite
El Bono será pagado hasta agotar la totalidad del
monto equivalente a esta bonificación. El Bono será vitalicio en caso que éste
se haya calculado como pensión autofinanciada de referencia (Pensión Básica
Solidaria)
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