martes, 26 de junio de 2012

OCHO PASOS A SEGUIR PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA



Ocho pasos a seguir para la creación de una empresa

  1. Elección de la sociedad. Lo primero que debe definir es el tipo de sociedad que quiere formar, ya que existen muchas formas de constituir personas jurídicas. Según Economía, los tres casos de sociedades más utilizadas en el país son las de Responsabilidad Limitada, las Anónimas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Y de éstas la más común es la primera. Habitualmente, la persona debe ir donde un abogado, para contarle el tipo de emprendimiento que pretende hacer, y así el profesional, según eso, le recomendará qué tipo de estructura jurídica le conviene utilizar. La Anónima es siempre comercial, la Limitada puede ser civil o comercial.



  2. Borrador de escritura y extracto. Una vez definido el tipo de empresa, el abogado debe redactar el borrador de la constitución de la escritura pública de la sociedad. En general, aquí se precisan los distintos términos de la sociedad, como por ejemplo quiénes son los socios, el tipo de sociedad, la razón social, y el nombre de fantasía.
También se define el objeto social de la empresa, que es lo que le va a permitir desarrollar esa actividad y poder facturar en torno a su giro. Luego se establece el domicilio de la sociedad y también se determina quién es la persona que administrará la empresa, las formas de administración y se fija el aporte de capital. No hay mínimo y puede ser en dinero, la valoración de su trabajo, o bienes como una casa. También se define cómo se distribuyen las ganancias o pérdidas y el plazo de duración de la sociedad, que en general fluctúa entre dos, tres y cinco años. Para las minutas de constitución -que sirve de base para la escritura pública que realiza el notario-, la norma establece que sean suscritas por un abogado, pero en la práctica no tiene sanción legal que no se haga. En total, este trámite demora entre uno y cuatro días y el costo promedio por el abogado es de unos $200 mil.

  1. Otorgamiento de la escritura pública y legalización del extracto. Una vez que tiene el borrador y el extracto, debe firmarlos y mandarlos a la notaría por correo, ya sea electrónico o tradicional. Este trámite también dura entre uno y cuatro días, aunque en algunas ciudades pequeñas el plazo puede hasta triplicarse. El notario debe certificar la fecha del instrumento, que las partes son las que dicen ser y que las partes prestaron las declaraciones que están en el instrumento. Las notarías cobran por la constitución de una sociedad por carilla y hay distintos precios, por eso es importante cotizar antes de elegir la notaría. Por ejemplo, en promedio por la constitución de una sociedad de responsabilidad anónima y/o una limitada, con escritura y primera sesión de directorio, con un capital de $2,5 millones y 10 carillas de extensión, los precios van desde los $50 mil hasta los $200 mil, aunque en algunas partes puede superar ese monto.
  1. Publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial. Una vez que la notaría timbra estos dos documentos anteriores, éstos deben hacer dos trámites en paralelo. Por un lado, hay que publicar el extracto de constitución de sociedad en el Diario Oficial. Este trámite tuvo una modificación importante el año pasado. Antes, el diario cobraba entre $75 mil y $100 mil por la publicación del extracto; sin embargo, esto cambió en virtud de la ley 20.494.
Ahora, el Diario Oficial no cobra por publicar el extracto en la página web, siempre que la empresa tenga un capital inicial de menos de cinco mil UF ($120 millones). Para los de más de cinco mil UF, el Diario Oficial cobra una UTM, unos $38 mil.
Se establece, además, que el Diario Oficial debe publicar el extracto al día siguiente de la solicitud. Antes, la publicación se demoraba entre tres y 10 días. Ahora se publica en la web y no es necesario hacerlo en el papel, aunque tiene la opción la persona así lo quiere.

  1. Inscripción del extracto de constitución en el conservador de bienes raíces. En paralelo al envío del extracto al Diario Oficial, éste debe ser inscrito en el conservador de bienes raíces. En general, aquí se cobra un 0,2% del capital de la sociedad. Es decir, una empresa que tiene un capital de $10 millones, debería cancelar $20 mil por la inscripción en el conservador. Actualmente, el trámite se demora hasta cuatro días, aunque en regiones también puede demorarse un poco más.
  1. Servicio de Impuestos Internos. Una vez concluidos los pasos de inscripción y publicación del extracto de la sociedad, la persona debe ir al Servicio de Impuestos Internos para la inscripción de la sociedad en el Rol Único Tributario (RUT) y la declaración de iniciación de actividades.
Una vez hecho esto, la persona ya puede timbrar boletas y empezar a vender. Este proceso es rápido, se demora un día y además el SII no cobra.
  1. Timbraje de documentos tributarios. Aquí también hubo una modificación con la ley del año pasado. Antes, cuando una persona quería, por ejemplo, poner un local, el Servicio de Impuestos Internos tenía que ir a revisar el local para verificar que existía y una vez que revisaba que existía físicamente, el servicio daba la autorización para timbrar las boletas y facturas.
Esto se cambió por la ley 20.494. Actualmente se puede partir vendiendo en cuanto la persona obtiene el RUT y la iniciación de actividades.
Es decir, ahora con el inicio de actividades, el SII ya tiene que timbrar las boletas, guías de despacho, etc., y después va a revisar la empresa.

Por lo tanto, dejó de ser un requisito previo para operar. Aquí hubo un ahorro importante de días, ya que este trámite podía tomar de uno a 15 días, e incluso más cuando los inspectores iban, pero no encontraban a los dueños de la empresa y entonces reprogramaban la visita para tres semanas más.

Solicitud de patente municipal. Paralelo al anterior, la persona o socios tienen que ir a la municipalidad respectiva para tener una solicitud de patente municipal, ya sea para abrir una tienda, un restaurante o una oficina de servicios. Esto también sufrió modificaciones con la ley 20.494, porque antes la municipalidad también tenía que visitar a la empresa previamente antes de entregar la patente.

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