martes, 26 de junio de 2012

SEGURO DE CESANTÍA EMPLEADORES


Seguro de cesantía Empleadores


¿Cómo debo pagar las cotizaciones cuando el trabajador tiene licencia médica?

La Ley del Seguro de Cesantía dispone que cuando hay licencias médica la cotización correspondiente al Empleador, 2,4% para los contratos de duración indefinida y 3% para los a plazo fijo por obra o faena determinada, sigue siendo de su cargo y pagada por él.

El pago de la cotización por los días no trabajados debe ser calculada en base a la renta imponible efectuada para el Seguro el mes anterior al inicio de la licencia, para los días no trabajados, proporcionalmente, y los días trabajados en base a la remuneración percibida en dicho mes.

La cotización de cargo del Trabajador (0,6%), se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes a que se refiere la respectiva cotización. 

Para evitar pagos en exceso, se debe informar en la planilla de pagos de cotizaciones, en el recuadro Seguro de Cesantía, columna Remuneración Imponible, aquella con la cual se calculó el aporte del Empleador (2,4%) y consignar el código de movimiento de personal, N°3.

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