Seguro de cesantía Empleadores
¿Cómo debo pagar las cotizaciones cuando el trabajador tiene licencia
médica?
La Ley del Seguro de Cesantía
dispone que cuando hay licencias médica la cotización correspondiente al
Empleador, 2,4% para los contratos de duración indefinida y 3% para los a plazo
fijo por obra o faena determinada, sigue siendo de su cargo y pagada por él.
El pago de la cotización por los
días no trabajados debe ser calculada en base a la renta imponible efectuada
para el Seguro el mes anterior al inicio de la licencia, para los días no
trabajados, proporcionalmente, y los días trabajados en base a la remuneración
percibida en dicho mes.
La cotización de cargo del
Trabajador (0,6%), se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes
a que se refiere la respectiva cotización.
Para evitar pagos en exceso, se
debe informar en la planilla de pagos de cotizaciones, en el recuadro Seguro de
Cesantía, columna Remuneración Imponible, aquella con la cual se calculó el
aporte del Empleador (2,4%) y consignar el código de movimiento de personal,
N°3.
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