martes, 26 de junio de 2012

SUBSIDIO DE CLASE MEDIA


Subsidio de clase media


 

Es un dinero que el estado le entrega a las personas y No se devuelve, se puede comprar una casa o departamento nuevo o usado, en un lugar urbano o rural. 

El valor de la vivienda podrá ser como máximo de 2000 UF (45.254.720).

El subsidio será de 100 UF (2.262.736), si el monto de la vivienda supera las 1400 Uf (30.800.000). Y si es menor podría llegar hasta las 300 UF (6.778.208).

Pasos para conseguir su subsidio

1. Abrir una libreta de ahorro para la vivienda en uno de los siguientes bancos: Estado, Scotiabank o Coopeuch

 2. Ahorrar como mínimo 50 UF (1.100.000), el ahorro tiene que estar un mes antes desde la fecha de postulación.
3. Ver fecha de postulación en la siguiente link http://www.minvu.cl/opensite_20110427121149.aspx


4. Reunir la siguiente documentación:

  • Fotocopia de carnet vigente o de residencia definitiva para extranjeros. (mayor de 18 años).
  • Un certificado de pre-aprobación  de crédito hipotecario, válido por 60 días. En caso de no requerir crédito hipotecario emitir una declaración jurada.
  • Una declaración jurada de los integrantes de la familia, estos no pueden estar postulando a ningún subsidio.
  • Un certificado de ahorro, mandato de ahorro y mantención del ahorro, emitido por el banco.
5.   5. Reserva de hora en la siguiente pagina http://portalsiac.minvu.cl/autenticacionunica.aspx
  • Seleccionar región, comuna, y centro de atención.
  • Seleccionar día y hora que desear ir.
6. Estar atento a los resultados 

SEGURO DE CESANTÍA EMPLEADORES


Seguro de cesantía Empleadores


¿Cómo debo pagar las cotizaciones cuando el trabajador tiene licencia médica?

La Ley del Seguro de Cesantía dispone que cuando hay licencias médica la cotización correspondiente al Empleador, 2,4% para los contratos de duración indefinida y 3% para los a plazo fijo por obra o faena determinada, sigue siendo de su cargo y pagada por él.

El pago de la cotización por los días no trabajados debe ser calculada en base a la renta imponible efectuada para el Seguro el mes anterior al inicio de la licencia, para los días no trabajados, proporcionalmente, y los días trabajados en base a la remuneración percibida en dicho mes.

La cotización de cargo del Trabajador (0,6%), se calcula sobre los días efectivamente trabajados en el mes a que se refiere la respectiva cotización. 

Para evitar pagos en exceso, se debe informar en la planilla de pagos de cotizaciones, en el recuadro Seguro de Cesantía, columna Remuneración Imponible, aquella con la cual se calculó el aporte del Empleador (2,4%) y consignar el código de movimiento de personal, N°3.

SEGURO DE CESANTÍA


Seguro de Cesantía




¿Qué trámites debo realizar para incorporarme voluntariamente al seguro de cesantía?

El trámite lo puede hacer en cualquier Centro de Atención a los Afiliados (ver Centros de Atención a Afiliados) o bien, en el propio lugar de trabajo. 

En uno u otro caso es necesario llenar un formulario denominado “Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía”, en el cual usted debe aportar los datos de identificación de su empleador (RUT, domicilio, teléfono, etc.). Además, a esta solicitud se debe adjuntar una fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad.

¿Quién le informa a mi empleador que me he afiliado al seguro de cesantía?

Si usted se afilia en un centro de atención, la AFC se encargará de notificar a su empleador de su incorporación al seguro de cesantía mediante el envío de una copia del formulario que usted firmó, a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción.

Si usted se afilia en el lugar de trabajo, su empleador se da por notificado en el acto, es decir, la AFC no tiene que notificarlo como en el caso anterior.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar el traspaso de mis fondos de cesantía a la Administradora de Fondos de Pensiones?

Si usted se está acogiendo a pensión, debe acercarse a una agencia de su AFP, con su Cédula de Identidad, y presentar una "Solicitud Transferencia Fondos desde Cuenta Individual para Cesantía" y copia de la selección de modalidad de pensión.

¿Cuál es el plazo que tiene la AFC para traspasar los fondos?

AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la fecha del requerimiento de la AFP

¿Qué trámites debo hacer en caso de optar al financiamiento del fondo de cesantía solidario?

AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la fecha del requerimiento de la AFP


¿Qué trámites debo hacer en caso de optar al financiamiento del fondo de cesantía solidario?

Una vez que usted optó por el fondo solidario en el centro de atención (en el entendido de que cumple con los requisitos necesarios para poder hacerlo), debe concurrir posteriormente (durante todo el período en que recibe pagos del fondo de cesantía solidario) a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente a su domicilio, para que certifiquen su condición de cesante e inscribirse en los registros de la Bolsa Nacional de Empleo. 

CAUSALES LEGALES PARA PONER FIN AL CONTRATO DE TRABAJO


Causales legales para poner fin al contrato de trabajo
  • Muerte del trabajador.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  •  Renuncia voluntaria.
  •  Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  •  Fin del trabajo o servicio.
  •  Caso fortuito o fuerza mayor.
  •  Conducta indebida de carácter grave, la que debe ser debidamente comprobada. Por ejemplo, falta de probidad del trabajador, acoso sexual o conducta inmoral.
  •  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato.
  •  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, o dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.
  •  Abandono del trabajo por parte del trabajador.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores.
  • Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.


¿Cómo se comunica la terminación del contrato?

A través de una carta, que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, que contenga lo siguiente:

- la causal legal aplicada.
- los hechos en los que se funda.
- el monto de las indemnizaciones, por término de contrato, si correspondiere.
- estado en que se encuentren las imposiciones del trabajador, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando comprobantes.

BONO PAD


Bono PAD

 Para las mujeres que cotizan en Fonasa existe un beneficio llamado bono PAD, Pago Asociado a Diagnóstico, que permite a las embarazadas cancelar un parto normal o cesárea y atenderse en una clínica privada o en el pensionado de un hospital, conociendo por anticipado el valor total de la cuenta. Es decir, el pago del parto, equipo médico, insumos y estadía en el recinto de salud. Este beneficio tiene requisitos y sólo podrás optar a él si perteneces a Fonasa nivel B, C o D y lo más importante presentar un embarazo normal. Los de alto riesgo no se pueden atender con este sistema. Actualmente el valor del bono PAD bordea los 235 mil pesos.
Este bono lleva adjunto la estrega del ajuar si el parto es efectuado en un hospital público

Pasos para el trámite de Bono PAD


  • Debes ir a Fonasa y solicitar un programa de atención de parto, llevárselo a tu médico para que complete el formulario, luego ir al centro de salud elegido para los trámites requeridos y comprar el bono PAD que deberás presentar al momento de ingresar a la clínica u hospital el día del nacimiento del bebé

BONO POR HIJO NACIDO


Bono por hijo nacido
En esta ocasión les informaremos como deben hacer su trámite a todas las beneficiadas con el bono por hijo nacido ofrecido por el gobierno de chile, cuyo fin es abultar su fondo de pensión a la hora que usted se jubile
                                                                    
Beneficiados
Las mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV). Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario otorgada por una AFP  o el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP).


A contar del 1 de julio del 2009 que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener al menos 65 años de edad.
- Residir en el territorio chileno por un lapso de 20 años (continuos o discontinuos) contados desde que la beneficiaria cumplió los 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado.
- Las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero como residido en Chile.
Documentos requeridos : Cédula de Identidad.

Paso a paso: Cómo realizar el trámite
Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado: Oficina del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o  AFP.
Al ejecutivo de atención que lo atienda reciba, explíquele que viene a solicitar el Bono por Hijo y siga las instrucciones del funcionario que lo atienda, quien le entregará una copia de la Solicitud de beneficios debidamente firmada por Ud. (usted y el funcionario que lo atendió).
Como resultado del trámite, el IPS emitirá una Resolución de Concesión o Rechazo, la cual deberá ser retirada personalmente o por su representante legal en las oficinas del IPS.
  • Para consultar por el estado de su trámite, comuníquese al Call Center 600 370 0100 y desde celulares llamar al 02-9654000.
Vigencia del trámite
El Bono será pagado hasta agotar la totalidad del monto equivalente a esta bonificación. El Bono será vitalicio en caso que éste se haya calculado como pensión autofinanciada de referencia (Pensión Básica Solidaria)

OCHO PASOS A SEGUIR PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA



Ocho pasos a seguir para la creación de una empresa

  1. Elección de la sociedad. Lo primero que debe definir es el tipo de sociedad que quiere formar, ya que existen muchas formas de constituir personas jurídicas. Según Economía, los tres casos de sociedades más utilizadas en el país son las de Responsabilidad Limitada, las Anónimas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Y de éstas la más común es la primera. Habitualmente, la persona debe ir donde un abogado, para contarle el tipo de emprendimiento que pretende hacer, y así el profesional, según eso, le recomendará qué tipo de estructura jurídica le conviene utilizar. La Anónima es siempre comercial, la Limitada puede ser civil o comercial.



  2. Borrador de escritura y extracto. Una vez definido el tipo de empresa, el abogado debe redactar el borrador de la constitución de la escritura pública de la sociedad. En general, aquí se precisan los distintos términos de la sociedad, como por ejemplo quiénes son los socios, el tipo de sociedad, la razón social, y el nombre de fantasía.
También se define el objeto social de la empresa, que es lo que le va a permitir desarrollar esa actividad y poder facturar en torno a su giro. Luego se establece el domicilio de la sociedad y también se determina quién es la persona que administrará la empresa, las formas de administración y se fija el aporte de capital. No hay mínimo y puede ser en dinero, la valoración de su trabajo, o bienes como una casa. También se define cómo se distribuyen las ganancias o pérdidas y el plazo de duración de la sociedad, que en general fluctúa entre dos, tres y cinco años. Para las minutas de constitución -que sirve de base para la escritura pública que realiza el notario-, la norma establece que sean suscritas por un abogado, pero en la práctica no tiene sanción legal que no se haga. En total, este trámite demora entre uno y cuatro días y el costo promedio por el abogado es de unos $200 mil.

  1. Otorgamiento de la escritura pública y legalización del extracto. Una vez que tiene el borrador y el extracto, debe firmarlos y mandarlos a la notaría por correo, ya sea electrónico o tradicional. Este trámite también dura entre uno y cuatro días, aunque en algunas ciudades pequeñas el plazo puede hasta triplicarse. El notario debe certificar la fecha del instrumento, que las partes son las que dicen ser y que las partes prestaron las declaraciones que están en el instrumento. Las notarías cobran por la constitución de una sociedad por carilla y hay distintos precios, por eso es importante cotizar antes de elegir la notaría. Por ejemplo, en promedio por la constitución de una sociedad de responsabilidad anónima y/o una limitada, con escritura y primera sesión de directorio, con un capital de $2,5 millones y 10 carillas de extensión, los precios van desde los $50 mil hasta los $200 mil, aunque en algunas partes puede superar ese monto.
  1. Publicación del extracto de constitución en el Diario Oficial. Una vez que la notaría timbra estos dos documentos anteriores, éstos deben hacer dos trámites en paralelo. Por un lado, hay que publicar el extracto de constitución de sociedad en el Diario Oficial. Este trámite tuvo una modificación importante el año pasado. Antes, el diario cobraba entre $75 mil y $100 mil por la publicación del extracto; sin embargo, esto cambió en virtud de la ley 20.494.
Ahora, el Diario Oficial no cobra por publicar el extracto en la página web, siempre que la empresa tenga un capital inicial de menos de cinco mil UF ($120 millones). Para los de más de cinco mil UF, el Diario Oficial cobra una UTM, unos $38 mil.
Se establece, además, que el Diario Oficial debe publicar el extracto al día siguiente de la solicitud. Antes, la publicación se demoraba entre tres y 10 días. Ahora se publica en la web y no es necesario hacerlo en el papel, aunque tiene la opción la persona así lo quiere.

  1. Inscripción del extracto de constitución en el conservador de bienes raíces. En paralelo al envío del extracto al Diario Oficial, éste debe ser inscrito en el conservador de bienes raíces. En general, aquí se cobra un 0,2% del capital de la sociedad. Es decir, una empresa que tiene un capital de $10 millones, debería cancelar $20 mil por la inscripción en el conservador. Actualmente, el trámite se demora hasta cuatro días, aunque en regiones también puede demorarse un poco más.
  1. Servicio de Impuestos Internos. Una vez concluidos los pasos de inscripción y publicación del extracto de la sociedad, la persona debe ir al Servicio de Impuestos Internos para la inscripción de la sociedad en el Rol Único Tributario (RUT) y la declaración de iniciación de actividades.
Una vez hecho esto, la persona ya puede timbrar boletas y empezar a vender. Este proceso es rápido, se demora un día y además el SII no cobra.
  1. Timbraje de documentos tributarios. Aquí también hubo una modificación con la ley del año pasado. Antes, cuando una persona quería, por ejemplo, poner un local, el Servicio de Impuestos Internos tenía que ir a revisar el local para verificar que existía y una vez que revisaba que existía físicamente, el servicio daba la autorización para timbrar las boletas y facturas.
Esto se cambió por la ley 20.494. Actualmente se puede partir vendiendo en cuanto la persona obtiene el RUT y la iniciación de actividades.
Es decir, ahora con el inicio de actividades, el SII ya tiene que timbrar las boletas, guías de despacho, etc., y después va a revisar la empresa.

Por lo tanto, dejó de ser un requisito previo para operar. Aquí hubo un ahorro importante de días, ya que este trámite podía tomar de uno a 15 días, e incluso más cuando los inspectores iban, pero no encontraban a los dueños de la empresa y entonces reprogramaban la visita para tres semanas más.

Solicitud de patente municipal. Paralelo al anterior, la persona o socios tienen que ir a la municipalidad respectiva para tener una solicitud de patente municipal, ya sea para abrir una tienda, un restaurante o una oficina de servicios. Esto también sufrió modificaciones con la ley 20.494, porque antes la municipalidad también tenía que visitar a la empresa previamente antes de entregar la patente.